# Artículo 91, Ley de Contrataciones del Estado de Guatemala — Reglas para la venta de bienes muebles

- Ley: Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 57-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VIII › Capítulo Único. Enajenación de bienes del Estado y de sus entidades descentralizadas y autónomas
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-91/
- Cómo citar: Art. 91, Ley de Contrataciones del Estado de Guatemala (Decreto 57-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-91/

## Texto

Para la venta de bienes muebles propiedad del Estado, se observarán las reglas siguientes:

1. Que la autoridad interesada determine la conveniencia de la enajenación e inicie el trámite del expediente, acompañando las justificaciones pertinentes;

2. Que se practique el avalúo del bien por parte del Ministerio de Finanzas Públicas;

3. Que se emita el acuerdo por la autoridad superior de la entidad interesada.

> (Reformado por Artículo 1 del Decreto 20-97; y por Artículo 7 del Decreto 34-2001, ambos del Congreso de la República).

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