# Artículo 12, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala — Funciones. Son funciones del Director General

- Ley: Ley del Servicio Público de Defensa Penal (Decreto 129-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Organización del instituto de la defensa pública penal › Capítulo II. Dirección General › Sección Primera. Director General
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt), edición del Decreto 129-97 — https://www.idpp.gob.gt/images/Biblioteca-virtual/Leyes_y_Reglamentos/LEY_DE_SERVICIO_PBLICO_DE_DEFENSA.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-12/
- Cómo citar: Art. 12, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-12/

## Texto

1. Realizar una gerencia eficaz y dinámica del servicio, para la protección integral del derecho de defensa, para lo cual podrá dictar resoluciones generales;

2. Nombrar y remover a los subdirectores del Instituto de la Defensa Pública Penal y, a los coordinadores departamentales;

3. Elaborar el anteproyecto del Reglamento del Instituto, que deberá ser aprobado por el Consejo;

4. Aplicar las sanciones disciplinarias previstas por faltas cometidas por los defensores públicos de planta, de oficio y demás personal del Instituto de la Defensa Pública Penal en el ámbito de sus funciones;

5. Nombrar, designar y remover a los defensores de planta y defensores de oficio, de acuerdo a las previsiones y requisitos de la presente ley y su reglamento;

6. Elaborar un informe anual que deberá ser remitido al Congreso de la República;

7. Celebrar convenios de cooperación institucional, técnica y académica, con instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, que sean necesarios para el fortalecimiento del Instituto de la Defensa Pública Penal;

8. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto, remitiéndolo al Ejecutivo y al Congreso de la República en la forma y plazo que establezcan las leyes específicas;

9. Establecer los criterios para la asignación y distribución de casos de defensa pública y carga de trabajo, y el sistema de turnos para asegurar una cobertura íntegra y eficiente del servicio garantizando la presencia de un defensor público para los detenidos en sede policial que lo necesitaran;

10. Elaborar los programas de capacitación conducentes para un desempeño más eficaz y eficiente del servicio;

11. Desempeñar las demás funciones pertinentes en cumplimiento de los fines de la institución.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 129-97 según la edición del Instituto de la Defensa Pública Penal (2009), que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

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- Art. 11, Ley Orgánica del Ministerio Público — https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-11/
- Art. 44, Ley de Competencia — https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-44/
- Art. 25, Ley de Servicio Civil — https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-25/
- Art. 20, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-20/

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