# Artículo 13, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala — Asistencia y representación en casos

- Ley: Ley del Servicio Público de Defensa Penal (Decreto 129-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Organización del instituto de la defensa pública penal › Capítulo II. Dirección General › Sección Primera. Director General
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt), edición del Decreto 129-97 — https://www.idpp.gob.gt/images/Biblioteca-virtual/Leyes_y_Reglamentos/LEY_DE_SERVICIO_PBLICO_DE_DEFENSA.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-13/
- Cómo citar: Art. 13, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-13/

## Texto

El Director General podrá ejercer la asistencia y representación en ambos casos, quedando a su criterio esa decisión.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 129-97 según la edición del Instituto de la Defensa Pública Penal (2009), que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 165, Código de Migración — https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-165/
- Art. 33, Ley del Servicio Público de Defensa Penal — https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-33/
- Art. 134, Código de Migración — https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-134/
- Art. 62, Ley de Protección al Consumidor — https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-62/
- Art. 133, Código de Migración — https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-133/

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