# Artículo 15, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala — Integración

- Ley: Ley del Servicio Público de Defensa Penal (Decreto 129-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Organización del instituto de la defensa pública penal › Capítulo II. Dirección General › Sección Segunda. División administrativa y financiera
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt), edición del Decreto 129-97 — https://www.idpp.gob.gt/images/Biblioteca-virtual/Leyes_y_Reglamentos/LEY_DE_SERVICIO_PBLICO_DE_DEFENSA.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-15/
- Cómo citar: Art. 15, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-15/

## Texto

La Dirección General tendrá una División Administrativa y Financiera.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 129-97 según la edición del Instituto de la Defensa Pública Penal (2009), que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 44, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-44/
- Art. 146, Código de Migración — https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-146/
- Art. 20, Ley de Adopciones — https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-20/
- Art. 13, Ley del IUSI — https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-13/
- Art. 24 Bis, Ley Orgánica del Ministerio Público — https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-24bis/

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