# Artículo 16, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala — División Administrativa y Financiera

- Ley: Ley del Servicio Público de Defensa Penal (Decreto 129-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Organización del instituto de la defensa pública penal › Capítulo II. Dirección General › Sección Segunda. División administrativa y financiera
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt), edición del Decreto 129-97 — https://www.idpp.gob.gt/images/Biblioteca-virtual/Leyes_y_Reglamentos/LEY_DE_SERVICIO_PBLICO_DE_DEFENSA.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-16/
- Cómo citar: Art. 16, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-16/

## Texto

La División Administrativa y Financiera tendrá a su cargo todos los aspectos relativos al apoyo de la gerencia eficaz del Instituto y de los defensores del servicio.

El responsable de esta división establecerá los casos de reembolso a los que alude el último párrafo del artículo 5 de esta ley.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 129-97 según la edición del Instituto de la Defensa Pública Penal (2009), que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 15, Ley del Servicio Público de Defensa Penal — https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-15/
- Art. 44, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-44/
- Art. 62, Ley de Protección al Consumidor — https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-62/
- Art. 43, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-43/
- Art. 39, Ley de Competencia — https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-39/

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