# Artículo 2, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala — Eficacia

- Ley: Ley del Servicio Público de Defensa Penal (Decreto 129-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título I. Disposiciones generales › Capítulo I. Ambito de actuación
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt), edición del Decreto 129-97 — https://www.idpp.gob.gt/images/Biblioteca-virtual/Leyes_y_Reglamentos/LEY_DE_SERVICIO_PBLICO_DE_DEFENSA.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-2/
- Cómo citar: Art. 2, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-2/

## Texto

El Instituto de la Defensa Pública Penal, como autoridad para la aplicación de la presente ley, asegurará la eficacia en la prestación del servicio público de defensa penal a personas de escasos recursos.

Contará con los recursos e insumos necesarios, como responsable directo de la provisión del servicio.

En su función reconocerá el carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de la población guatemalteca.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 129-97 según la edición del Instituto de la Defensa Pública Penal (2009), que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 166, Código de Migración — https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-166/
- Art. 1, Ley del Servicio Público de Defensa Penal — https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-1/
- Art. 171, Código de Migración — https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-171/
- Art. 170, Ley PINA — https://codicegt.com/ley-pina/articulo-170/
- Art. 1, Ley contra la Delincuencia Organizada — https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-1/

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