# Artículo 22, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala — Financiamiento extraordinario del Servicio

- Ley: Ley del Servicio Público de Defensa Penal (Decreto 129-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Organización del instituto de la defensa pública penal › Capítulo II. Dirección General › Sección Tercera. Secciones de división territorial
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt), edición del Decreto 129-97 — https://www.idpp.gob.gt/images/Biblioteca-virtual/Leyes_y_Reglamentos/LEY_DE_SERVICIO_PBLICO_DE_DEFENSA.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-22/
- Cómo citar: Art. 22, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-22/

## Texto

El número de defensores públicos podrá incrementarse en base a fuentes extraordinarias de financiamiento, sujeto a las condiciones del mismo.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 129-97 según la edición del Instituto de la Defensa Pública Penal (2009), que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

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- Art. 17, Ley de Bancos y Grupos Financieros — https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-17/
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- Art. 23, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-23/

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