# Artículo 23, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala — Del Consejo

- Ley: Ley del Servicio Público de Defensa Penal (Decreto 129-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Organización del instituto de la defensa pública penal › Capítulo III. Consejo del instituto de la defensa pública penal
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt), edición del Decreto 129-97 — https://www.idpp.gob.gt/images/Biblioteca-virtual/Leyes_y_Reglamentos/LEY_DE_SERVICIO_PBLICO_DE_DEFENSA.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-23/
- Cómo citar: Art. 23, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-23/

## Texto

El Consejo del Instituto de la Defensa Pública Penal lo integran:

a) El Presidente de la Corte Suprema de Justicia;

b) El Procurador de los Derechos Humanos;

c) Un representante del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala;

d) Un representante de los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades del país;

e) Un representante de los Defensores de Planta electo por la Asamblea de Defensores. Los miembros especificados en las literales c), d) y e) durarán en sus cargos tres años, pudiendo nuevamente ser nombrados.

La elección del presidente del Consejo se realizará conforme al procedimiento interno establecido por el Reglamento.

Exceptuando a los miembros del Consejo establecidos en las literales c), d) y e), los demás integrantes podrán delegar sus funciones en quienes consideren pertinente. Quedará válidamente constituido el Consejo, con la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros. El mismo quórum bastará para la celebración de sesiones; las decisiones del Consejo se adoptarán con el voto de la mitad más uno de sus concurrentes.

El Director General del Instituto de la Defensa Pública Penal deberá comparecer a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto, pudiendo excluirse solamente en los casos que señala la literal c) del artículo 24 de esta ley y en el supuesto que se discutiera la prórroga de su mandato.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 129-97 según la edición del Instituto de la Defensa Pública Penal (2009), que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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