# Artículo 28, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala — Respeto debido

- Ley: Ley del Servicio Público de Defensa Penal (Decreto 129-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. De los defensores públicos › Capítulo I. Derechos y deberes
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt), edición del Decreto 129-97 — https://www.idpp.gob.gt/images/Biblioteca-virtual/Leyes_y_Reglamentos/LEY_DE_SERVICIO_PBLICO_DE_DEFENSA.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-28/
- Cómo citar: Art. 28, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-28/

## Texto

En el ejercicio de su cargo, al Defensor Público se le debe el mismo respeto que a los demás sujetos procesales.

Los jueces, fiscales, policías y otras instituciones, deberán prestarles a los defensores públicos, la colaboración necesaria para el buen desempeño de sus funciones a las defensas que les sean asignadas.

No podrá identificarse a los defensores con los casos que patrocinan.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 129-97 según la edición del Instituto de la Defensa Pública Penal (2009), que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

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- Art. 200, Ley del Organismo Judicial — https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-200/
- Art. 275, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-275/

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