# Artículo 35, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala — Nombramiento

- Ley: Ley del Servicio Público de Defensa Penal (Decreto 129-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. De los defensores públicos › Capítulo II. Defensores de planta del instituto
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt), edición del Decreto 129-97 — https://www.idpp.gob.gt/images/Biblioteca-virtual/Leyes_y_Reglamentos/LEY_DE_SERVICIO_PBLICO_DE_DEFENSA.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-35/
- Cómo citar: Art. 35, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-35/

## Texto

Los defensores públicos de planta serán nombrados por el Director General, previa selección por concurso público de mérito y oposición, dirigida por el Comité de Selección, normado reglamentariamente.

El Instituto adoptará una política de integración en su seno, de abogados pertenecientes a los diferentes grupos étnicos del país.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 129-97 según la edición del Instituto de la Defensa Pública Penal (2009), que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 17, Ley del Servicio Público de Defensa Penal — https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-17/
- Art. 37, Ley del Servicio Público de Defensa Penal — https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-37/
- Art. 28, Ley Electoral y de Partidos Políticos — https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-28/
- Art. 80, Ley Orgánica del Ministerio Público — https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-80/
- Art. 228, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-228/

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