# Artículo 36, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala — Juramento

- Ley: Ley del Servicio Público de Defensa Penal (Decreto 129-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. De los defensores públicos › Capítulo II. Defensores de planta del instituto
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt), edición del Decreto 129-97 — https://www.idpp.gob.gt/images/Biblioteca-virtual/Leyes_y_Reglamentos/LEY_DE_SERVICIO_PBLICO_DE_DEFENSA.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-36/
- Cómo citar: Art. 36, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-36/

## Texto

Los defensores públicos prestarán juramento de desempeñar su cargo con independencia, eficiencia, diligencia y lealtad profesional.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 129-97 según la edición del Instituto de la Defensa Pública Penal (2009), que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 28, Ley del Servicio Público de Defensa Penal — https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-28/
- Art. 25, Ley de Amparo — https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-25/
- Art. 29, Ley del Servicio Público de Defensa Penal — https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-29/
- Art. 295, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-295/
- Art. 154, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-154/

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