# Artículo 37, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala — Requisitos

- Ley: Ley del Servicio Público de Defensa Penal (Decreto 129-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. De los defensores públicos › Capítulo II. Defensores de planta del instituto
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt), edición del Decreto 129-97 — https://www.idpp.gob.gt/images/Biblioteca-virtual/Leyes_y_Reglamentos/LEY_DE_SERVICIO_PBLICO_DE_DEFENSA.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-37/
- Cómo citar: Art. 37, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-37/

## Texto

Para acceder al cargo de defensor público de planta se requiere:

1) Ser abogado colegiado activo;

2) Acreditar experiencia en materia penal;

3) Haber superado las pruebas establecidas mediante concurso público de mérito y oposición;

4) Cuando así lo considere el Consejo del Instituto, la obligación de asistir a cursos o estudios especializados.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 129-97 según la edición del Instituto de la Defensa Pública Penal (2009), que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

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- Art. 196, Ley del Organismo Judicial — https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-196/

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