# Artículo 40, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala — Incompatibilidades

- Ley: Ley del Servicio Público de Defensa Penal (Decreto 129-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. De los defensores públicos › Capítulo II. Defensores de planta del instituto
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt), edición del Decreto 129-97 — https://www.idpp.gob.gt/images/Biblioteca-virtual/Leyes_y_Reglamentos/LEY_DE_SERVICIO_PBLICO_DE_DEFENSA.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-40/
- Cómo citar: Art. 40, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-40/

## Texto

Es incompatible con la función de defensor público de planta:

1) El ejercicio privado de la profesión, con la excepción de la intervención en asuntos de interés propio, siempre cuando no interfieran en el ejercicio de sus funciones oficiales;

2) El desempeño de cargos políticos;

3) Cualquier otra actividad, empleo o cargo público o privado remunerado, salvo la docencia y actividades vinculadas, y en tanto no interfiera en sus funciones.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 129-97 según la edición del Instituto de la Defensa Pública Penal (2009), que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 41, Ley de Competencia — https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-41/
- Art. 37, Ley del Servicio Público de Defensa Penal — https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-37/
- Art. 56, Ley de Competencia — https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-56/
- Art. 154, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-154/
- Art. 77, Ley Orgánica del Ministerio Público — https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-77/

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