# Artículo 47, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala — Casos de renuncia y abandono

- Ley: Ley del Servicio Público de Defensa Penal (Decreto 129-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. De los defensores públicos › Capítulo III. Abogados de oficio o en ejercicio profesional privado asignados como defensores públicos
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt), edición del Decreto 129-97 — https://www.idpp.gob.gt/images/Biblioteca-virtual/Leyes_y_Reglamentos/LEY_DE_SERVICIO_PBLICO_DE_DEFENSA.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-47/
- Cómo citar: Art. 47, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-47/

## Texto

El Colegio de Abogados establecerá acciones concretas para evitar la renuncia y abandono de casos por abogados particulares.

En los casos de abandono, cuando se solicite la intervención del Instituto de la Defensa Pública Penal, el proceso será llevado por un defensor público de planta o de oficio, según corresponda.

El subdirector administrativo perseguirá el cobro de las costas provocadas por el reemplazo, según lo preceptuado por el Artículo 105 del Código Procesal Penal.

La Dirección General informará al Tribunal de Honor de los casos de abandono, para que tome la acción correspondiente. La Dirección podrá amonestar en forma privada o pública a los defensores de oficio y ordenar la retención de honorarios en el caso concreto en que haya cometido la falta.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 129-97 según la edición del Instituto de la Defensa Pública Penal (2009), que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

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- Art. 103, Código Procesal Penal — https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-103/
- Art. 73, Ley de la Carrera Judicial — https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-73/
- Art. 316, Código Procesal Penal — https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-316/
- Art. 67, Código Procesal Penal — https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-67/

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