# Artículo 50, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala — Estudiantes

- Ley: Ley del Servicio Público de Defensa Penal (Decreto 129-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. De los defensores públicos › Capítulo IV. Universidades
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt), edición del Decreto 129-97 — https://www.idpp.gob.gt/images/Biblioteca-virtual/Leyes_y_Reglamentos/LEY_DE_SERVICIO_PBLICO_DE_DEFENSA.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-50/
- Cómo citar: Art. 50, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-50/

## Texto

Los estudiantes de derecho de todas las universidades de la República, podrán participar dentro del servicio asistiendo a los defensores en las diferentes actividades procesales, diligencias y debates, conforme a los convenios que el instituto celebre con los Bufetes Populares.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 129-97 según la edición del Instituto de la Defensa Pública Penal (2009), que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

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- Art. 13, Ley de la Carrera Judicial — https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-13/
- Art. 22, Ley de los Consejos de Desarrollo — https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-22/
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- Art. 48, Ley del Servicio Público de Defensa Penal — https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-48/

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