# Artículo 52, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala — Personal de apoyo

- Ley: Ley del Servicio Público de Defensa Penal (Decreto 129-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Personal de apoyo técnico y administrativo › Capítulo Único
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt), edición del Decreto 129-97 — https://www.idpp.gob.gt/images/Biblioteca-virtual/Leyes_y_Reglamentos/LEY_DE_SERVICIO_PBLICO_DE_DEFENSA.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-52/
- Cómo citar: Art. 52, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-52/

## Texto

Cada sección del Instituto deberá contar con los empleados necesarios para el cumplimiento de las funciones que se les asignan.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 129-97 según la edición del Instituto de la Defensa Pública Penal (2009), que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 36, Ley Orgánica del IGSS — https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-36/
- Art. 29, Código de Salud — https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-29/
- Art. 79, Ley de Áreas Protegidas — https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-79/
- Art. 199, Código de Salud — https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-199/
- Art. 148, Ley Electoral y de Partidos Políticos — https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-148/

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