# Artículo 53, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala — Asistentes

- Ley: Ley del Servicio Público de Defensa Penal (Decreto 129-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Personal de apoyo técnico y administrativo › Capítulo Único
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt), edición del Decreto 129-97 — https://www.idpp.gob.gt/images/Biblioteca-virtual/Leyes_y_Reglamentos/LEY_DE_SERVICIO_PBLICO_DE_DEFENSA.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-53/
- Cómo citar: Art. 53, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-53/

## Texto

Es requisito para ser nombrado asistente del Instituto:

1. Haber aprobado los estudios de los primeros tres años de una Facultad de Derecho.

2. Ser alumno regular al momento de ingreso al servicio; y

3. Haber superado las evaluaciones respectivas.

Les está prohibido ejercer los derechos que esta ley les asigna a los defensores públicos.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 129-97 según la edición del Instituto de la Defensa Pública Penal (2009), que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 45, Ley del Servicio Público de Defensa Penal — https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-45/
- Art. 37, Ley del Servicio Público de Defensa Penal — https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-37/
- Art. 43, Ley del Servicio Público de Defensa Penal — https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-43/
- Art. 5, Código de Notariado — https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-5/
- Art. 228, Código Procesal Penal — https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-228/

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