# Artículo 55, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala — Derechos y Deberes

- Ley: Ley del Servicio Público de Defensa Penal (Decreto 129-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Personal de apoyo técnico y administrativo › Capítulo Único
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt), edición del Decreto 129-97 — https://www.idpp.gob.gt/images/Biblioteca-virtual/Leyes_y_Reglamentos/LEY_DE_SERVICIO_PBLICO_DE_DEFENSA.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-55/
- Cómo citar: Art. 55, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-55/

## Texto

Los asistentes y el personal de apoyo técnico y administrativo tendrán todos los derechos que la Constitución y las leyes laborales asignan a los empleados públicos.

El Reglamento del Instituto de la Defensa Pública Penal establecerá las normas a las que deberán ajustar su accionar en su trabajo.

El Reglamento atenderá a los principios de especialidad, antigüedad, e idoneidad para establecer las categorías de los mismos.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 129-97 según la edición del Instituto de la Defensa Pública Penal (2009), que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 30, Ley del Servicio Público de Defensa Penal — https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-30/
- Art. 193, Código de Trabajo — https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-193/
- Art. 2, Ley de Servicio Civil — https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-2/
- Art. 48, Ley de la Carrera Judicial — https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-48/
- Art. 174, Código de Trabajo — https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-174/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
