# Artículo 57, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala — Otras fuentes de financiamiento

- Ley: Ley del Servicio Público de Defensa Penal (Decreto 129-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Régimen económico y financiero › Capítulo Único
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt), edición del Decreto 129-97 — https://www.idpp.gob.gt/images/Biblioteca-virtual/Leyes_y_Reglamentos/LEY_DE_SERVICIO_PBLICO_DE_DEFENSA.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-57/
- Cómo citar: Art. 57, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-57/

## Texto

Integrarán los fondos del Instituto de la Defensa Pública Penal:

1. Las sumas resultantes de los reembolsos que correspondan, de acuerdo al Artículo 5 de esta ley;

2. El cobro de las costas procesales a la parte contraria, en tanto corresponda;

3. Las donaciones, herencias y legados;

4. Los fondos resultantes del pago de la cuota establecida por la no prestación del servicio público de defensa penal;

5. Las sumas percibidas por concepto de honorarios, de acuerdo al artículo 44 de esta ley.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 129-97 según la edición del Instituto de la Defensa Pública Penal (2009), que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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