# Artículo 58, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala — Nombramiento por mérito

- Ley: Ley del Servicio Público de Defensa Penal (Decreto 129-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI. Disposiciones transitorias y finales › Capítulo Único
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt), edición del Decreto 129-97 — https://www.idpp.gob.gt/images/Biblioteca-virtual/Leyes_y_Reglamentos/LEY_DE_SERVICIO_PBLICO_DE_DEFENSA.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-58/
- Cómo citar: Art. 58, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-58/

## Texto

Dentro de los tres primeros meses de estar en vigencia esta ley, todos los defensores de planta, deberán someterse a un concurso público de mérito y oposición que reglamentariamente se indique.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 129-97 según la edición del Instituto de la Defensa Pública Penal (2009), que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

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- Art. 72, Ley de la Carrera Judicial — https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-72/
- Art. 383, Código Procesal Civil y Mercantil — https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-383/
- Art. 37, Ley del Servicio Público de Defensa Penal — https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-37/
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