# Artículo 6, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala — Solicitud de defensor público

- Ley: Ley del Servicio Público de Defensa Penal (Decreto 129-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título I. Disposiciones generales › Capítulo II. Prestación del servicio
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt), edición del Decreto 129-97 — https://www.idpp.gob.gt/images/Biblioteca-virtual/Leyes_y_Reglamentos/LEY_DE_SERVICIO_PBLICO_DE_DEFENSA.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-6/
- Cómo citar: Art. 6, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-6/

## Texto

Es deber de los Jueces, del Ministerio Público, la Policía y demás autoridades encargadas de la custodia de detenidos, solicitar un defensor público al Instituto de la Defensa Pública Penal cuando el imputado no hubiere designado defensor de confianza.

Cuando el imputado estuviere privado de su libertad, además de los nombrados, cualquier persona podrá realizar la solicitud.

El Instituto podrá intervenir de oficio en las situaciones señaladas en los párrafos anteriores.

En todos los casos, el defensor público atenderá la solicitud, requiriendo posteriormente su designación al Juez en el proceso, si correspondiere.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 129-97 según la edición del Instituto de la Defensa Pública Penal (2009), que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 98, Código Procesal Penal — https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-98/
- Art. 264, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-264/
- Art. 266, Código Procesal Penal — https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-266/
- Art. 467, Código Procesal Penal — https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-467/
- Art. 424, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-424/

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