# Artículo 61, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala

- Ley: Ley del Servicio Público de Defensa Penal (Decreto 129-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI. Disposiciones transitorias y finales › Capítulo Único
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt), edición del Decreto 129-97 — https://www.idpp.gob.gt/images/Biblioteca-virtual/Leyes_y_Reglamentos/LEY_DE_SERVICIO_PBLICO_DE_DEFENSA.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-61/
- Cómo citar: Art. 61, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-61/

## Texto

La Corte Suprema de Justicia continuará financiando al Instituto, hasta tanto el Congreso de la República establezca la partida presupuestaria correspondiente y el Ministerio de Finanzas provea los fondos respectivos.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 129-97 según la edición del Instituto de la Defensa Pública Penal (2009), que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

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- Art. 213, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-213/
- Art. 56, Ley del Servicio Público de Defensa Penal — https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-56/
- Art. Transitorio VIII, Ley de Servicio Civil — https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-t8/
- Art. 55 Bis, Ley Orgánica del Presupuesto — https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-55bis/

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