# Artículo 8, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala — Integración

- Ley: Ley del Servicio Público de Defensa Penal (Decreto 129-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Organización del instituto de la defensa pública penal › Capítulo I. Integración
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt), edición del Decreto 129-97 — https://www.idpp.gob.gt/images/Biblioteca-virtual/Leyes_y_Reglamentos/LEY_DE_SERVICIO_PBLICO_DE_DEFENSA.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-8/
- Cómo citar: Art. 8, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-8/

## Texto

Integran el Instituto de la Defensa Pública Penal:

1) La Dirección General;

2) Los Defensores Públicos;

3) Personal Auxiliar y Administrativo;

4) Personal Técnico: conformado por investigadores y cualquier otro personal necesario para cumplir las funciones de la defensa pública.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 129-97 según la edición del Instituto de la Defensa Pública Penal (2009), que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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