# Artículo 106, Ley de Derecho de Autor de Guatemala

- Ley: Ley de Derecho de Autor (Decreto 33-98 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VII. Del Registro de las obras › Capítulo Único
- Estado: vigente
- Texto al: 14 de noviembre de 2018
- Fuente oficial: OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, consolidado con los Decretos 56-2000 y 11-2006) + Decreto 21-2018 aplicado por Códice — https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/16159
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-106/
- Cómo citar: Art. 106, Ley de Derecho de Autor de Guatemala (Decreto 33-98), texto al 14 de noviembre de 2018, codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-106/

## Texto

Para proceder al registro de una obra, el autor o su representante legal deberá presentar una declaración jurada, en duplicado, en la que consignará:

a) Los nombres y apellidos completos del titular o titulares del derecho de autor y, en su caso, del editor o productor; su edad, estado civil, ocupación, nacionalidad y domicilio;

b) El título, descripción y composición detallada de la obra, así como sus datos bibliográficos relevantes; número de páginas, formato, composición, lugar y fecha de la edición, nombre del editor, y lugar y fecha de la primera publicación o fijación, en lo que fuere aplicable;

c) Si la obra fuere una compilación o una creación derivada de otra obra, la identificación de la obra primigenia; y

d) Cualquier otra información relevante que permita identificar con mayor precisión la obra, así como la existencia, titularidad o duración del derecho de autor.

De comprobarse la falsedad de la declaración jurada presentada, se deducirán contra el responsable las acciones penales y civiles correspondientes por la violación de los derechos establecidos en la presente ley.

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Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
