# Artículo 107, Ley de Derecho de Autor de Guatemala

- Ley: Ley de Derecho de Autor (Decreto 33-98 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VII. Del Registro de las obras › Capítulo Único
- Estado: vigente
- Texto al: 14 de noviembre de 2018
- Fuente oficial: OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, consolidado con los Decretos 56-2000 y 11-2006) + Decreto 21-2018 aplicado por Códice — https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/16159
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-107/
- Cómo citar: Art. 107, Ley de Derecho de Autor de Guatemala (Decreto 33-98), texto al 14 de noviembre de 2018, codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-107/

## Texto

Cuando se trate de una obra hecha por varios autores, cualquiera de ellos podrá pedir el registro de la obra completa y en el caso que actúen conjuntamente, deberán nombrar un representante común.

Cuando dos o más personas soliciten la inscripción de una misma obra, esta se inscribirá en los términos de la primera solicitud, sin perjuicio del derecho de impugnación del registro.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
