# Artículo 117, Ley de Derecho de Autor de Guatemala

- Ley: Ley de Derecho de Autor (Decreto 33-98 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VIII. Sociedades de gestión colectiva › Capítulo Único
- Estado: vigente
- Texto al: 14 de noviembre de 2018
- Fuente oficial: OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, consolidado con los Decretos 56-2000 y 11-2006) + Decreto 21-2018 aplicado por Códice — https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/16159
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-117/
- Cómo citar: Art. 117, Ley de Derecho de Autor de Guatemala (Decreto 33-98), texto al 14 de noviembre de 2018, codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-117/

## Texto

En los estatutos de las sociedades de gestión colectiva se hará constar:

a) La denominación de la entidad;

b) El objeto o fines, con indicación de los derechos que pueden ser administrados;

c) Las clases de titulares de derechos comprendidos en la gestión, y la participación, de cada categoría de titulares, en la dirección o administración de la entidad;

d) Las condiciones para la adquisición y pérdida de la calidad del asociado;

e) Los derechos de los asociados y representados;

f) Las obligaciones de los asociados y representados y el régimen disciplinario a que se encuentran sometidos;

g) Los órganos de Gobierno y sus respectivas competencias;

h) El procedimiento para la elección de las autoridades;

i) El patrimonio inicial y los recursos económicos previstos;

j) Las reglas para la aprobación de las normas de recaudación y distribución;

k) El régimen de control y fiscalización de la gestión económica y financiera de la sociedad;

l) La oportunidad de presentación del balance y la memoria de las actividades realizadas anualmente, así como el procedimiento para la verificación del balance y su documentación; y

m) El destino del patrimonio de la sociedad, en caso de disolución.

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