# Artículo 120, Ley de Derecho de Autor de Guatemala

- Ley: Ley de Derecho de Autor (Decreto 33-98 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VIII. Sociedades de gestión colectiva › Capítulo Único
- Estado: reformado
- Texto al: 14 de noviembre de 2018
- Fuente oficial: OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, consolidado con los Decretos 56-2000 y 11-2006) + Decreto 21-2018 aplicado por Códice — https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/16159
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-120/
- Cómo citar: Art. 120, Ley de Derecho de Autor de Guatemala (Decreto 33-98), texto al 14 de noviembre de 2018, codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-120/

## Texto

La sociedad de gestión colectiva tendrá, como mínimo, los siguientes órganos: la Asamblea General, una Junta Directiva y un Comité de Vigilancia. La sociedad de gestión colectiva estará obligada a contar con auditoría externa. Tendrá también un Director General, el que será nombrado por la Junta Directiva. Quien presida la Junta Directiva y el Director General, tendrán la representación legal de la entidad, sin perjuicio de otros cargos que por disposición de los estatutos tengan también la representación legal de la entidad.

Toda sociedad de gestión colectiva deberá inscribir en el Registro de la Propiedad Intelectual los reglamentos que emita.

La Asamblea General es el órgano supremo de la entidad y designará a los miembros de los otros órganos. A la Asamblea General le corresponde, entre otros:

a) Aprobar o rechazar los estados financieros y memoria anual de la entidad;

b) Aprobar o rechazar el informe de la Comisión de Vigilancia;

c) Designar a la auditoría externa;

d) Aprobar la reforma de los Estatutos; y

e) Cualesquiera otras atribuciones que establezcan sus estatutos, en tanto no contravengan lo dispuesto en esta ley.

Sin perjuicio de las normas de fiscalización que se establezcan en los estatutos, los estados financieros y los registros y documentación contables de la entidad serán sometidos al análisis y dictamen de la auditoria externa. El informe de la auditoria externa, los estados financieros y los registros y documentación contables, se pondrán a disposición de los miembros con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea General respectiva. La convocatoria para la celebración de la Asamblea General se pondrá en conocimiento de los miembros mediante avisos publicados por lo menos dos veces en el diario oficial y en otro de los de mayor circulación en el país, con no menos de quince días de anticipación a la fecha de su celebración.

Las resoluciones legalmente adoptadas por la Asamblea General son obligatorias aún para los miembros que no estuvieren presentes o que votaren en contra, salvo el derecho de impugnarlas judicialmente cuando sean contrarias al orden público, a esta ley y su reglamento, los estatutos y reglamentos de la sociedad de gestión colectiva. La impugnación por vía judicial deberá ejercitarse por el procedimiento de los incidentes dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tuvo lugar la asamblea general.

La aprobación de los reglamentos y del presupuesto anual será atribución de la Asamblea General a propuesta de Junta Directiva.

> Reformado por el artículo 22 del Decreto Número 56-2000 del Congreso.

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