# Artículo 128 Bis, Ley de Derecho de Autor de Guatemala

- Ley: Ley de Derecho de Autor (Decreto 33-98 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IX. Observancia efectiva de los derechos ⟦53⟧ › Capítulo Único
- Estado: reformado
- Texto al: 14 de noviembre de 2018
- Fuente oficial: OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, consolidado con los Decretos 56-2000 y 11-2006) + Decreto 21-2018 aplicado por Códice — https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/16159
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-128bis/
- Cómo citar: Art. 128 Bis, Ley de Derecho de Autor de Guatemala (Decreto 33-98), texto al 14 de noviembre de 2018, codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-128bis/

## Texto

Se podrán dictar las siguientes medidas cautelares en el caso de procesos penales:

a) La inmediata cesación de los actos ilícitos o comercio ilegal de la obra protegida;

b) El allanamiento y registro de inmuebles públicos o privados, abiertos o cerrados, el que se efectuará de conformidad a lo establecido al respecto en el Código Procesal Penal, incluida la búsqueda e inspección del equipo de computo u ordenadores para establecer el uso o reproducción ilícitos de programas de informática de conformidad con el artículo 32 de esta ley;

c) El embargo de bienes muebles e inmuebles y, entre otros, de las cuentas bancarias a nombre de las empresas o personas individuales señaladas como posibles autores o cómplices responsables del acto ilícito denunciado y el embargo del producto neto de los ingresos del posible infractor;

d) El secuestro o comiso inmediato de las copias o ejemplares ilícitamente elaboradas de obras o fonogramas; o bien, de mercancías que de forma ilícita incorporan obras o fonogramas; los materiales e instrumentos empleados para producirlas, transportarlas, almacenarlas, distribuirlas, ofrecerlas para la venta, arrendarlas o comunicarlas al público de cualquier forma y evidencia documental relativa al delito. No es necesario identificar individualmente los artículos sujetos a comiso de conformidad con la orden judicial, si pertenecen a las categorías generales especificadas en la orden. Las mercancías decomisadas o secuestradas quedarán en depósito del Ministerio Público;

e) La suspensión del despacho en aduanas de copias o ejemplares ilícitamente elaboradas de obras o fonogramas, o el secuestro de mercancías que de forma ilícita incorporan obras o fonogramas, que vayan a ingresar a Guatemala, las que quedarán en un depósito controlado por las autoridades aduaneras;

f) La orden de revisión de los registros contables de las personas individuales o jurídicas señaladas como posibles responsables del acto ilícito;

g) El secuestro de los registros contables o de los equipos de cómputo que los contengan, de las personas individuales o jurídicas señaladas como posibles responsables del acto ilícito;

h) El cierre temporal del local o negocio en el cual se encuentren copias ilícitas de obras o fonogramas o cualquier mercadería infractora o materiales e instrumentos empleados para producirlas. Esta medida se mantendrá por el plazo necesario para asegurar las resultas del proceso y no podrá levantarse en tanto exista riesgo de que se repita la infracción u otra violación a los derechos establecidos en esta ley y en los tratados en materia de derecho de autor y derechos conexos de los que sea parte la República de Guatemala; e

i) Las medidas cautelares o precautorias, medios auxiliares o medidas de coerción que, según las circunstancias, parezcan más idóneas para asegurar provisionalmente la cesación del acto ilícito, la protección de los derechos reconocidos en esta ley, o la conservación de las evidencias o pruebas relacionadas con una violación real o inminente.

Los instrumentos y objetos del delito que hubieren caído en comiso o secuestro se tendrán como evidencia en contra de los responsables del acto ilícito.

> Se adiciona por el artículo 30 del Decreto Número 56-2000 del Congreso. Reformado por el artículo 97 del Decreto Número 11-2006 del Congreso.

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