# Artículo 128 Quáter, Ley de Derecho de Autor de Guatemala

- Ley: Ley de Derecho de Autor (Decreto 33-98 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IX. Observancia efectiva de los derechos ⟦53⟧ › Capítulo Único
- Estado: reformado
- Texto al: 14 de noviembre de 2018
- Fuente oficial: OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, consolidado con los Decretos 56-2000 y 11-2006) + Decreto 21-2018 aplicado por Códice — https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/16159
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-128quater/
- Cómo citar: Art. 128 Quáter, Ley de Derecho de Autor de Guatemala (Decreto 33-98), texto al 14 de noviembre de 2018, codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-128quater/

## Texto

Además de las sanciones penales previstas en el Código Penal, en procesos penales las autoridades judiciales también estarán facultadas para:

a) Ordenar el comiso de artículos de los que se sospeche que son pirateados, materiales e implementos empleados en la comisión del delito de violación de los derechos de autor y derechos conexos, activos que se puedan rastrear a la actividad infractora y toda evidencia documental pertinente al delito. No es necesario identificar individualmente los artículos sujetos a comiso como resultado de dicha orden judicial si pertenecen a las categorías generales especificadas en la orden;

b) Ordenar, entre otras providencias:

1) El comiso de activos que puedan rastrearse a la actividad infractora;

2) El comiso y destrucción de todas las mercancías copiadas ilícitamente, sin indemnización o retribución de ninguna naturaleza para el acusado con el fin de impedir que las mercancías pirateadas vuelvan a ingresar a los circuitos comerciales; y

3) El comiso y destrucción de materiales e implementos empleados en la creación de los artículos infractores.

> Se adiciona por el artículo 98 del Decreto Número 11-2006 del Congreso.

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