# Artículo 132, Ley de Derecho de Autor de Guatemala

- Ley: Ley de Derecho de Autor (Decreto 33-98 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IX. Observancia efectiva de los derechos ⟦53⟧ › Capítulo Único
- Estado: reformado
- Texto al: 14 de noviembre de 2018
- Fuente oficial: OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, consolidado con los Decretos 56-2000 y 11-2006) + Decreto 21-2018 aplicado por Códice — https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/16159
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-132/
- Cómo citar: Art. 132, Ley de Derecho de Autor de Guatemala (Decreto 33-98), texto al 14 de noviembre de 2018, codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-132/

## Texto

La autoridad judicial competente estará facultada para exigir que el titular de un derecho que ha iniciado un proceso de suspensión preste una garantía o caución razonable equivalente suficiente para proteger al denunciado y a las autoridades competentes y para impedir abusos. Dicha garantía o caución no podrá ser irrazonable de forma que disuada el uso de dichos procedimientos. Dicha garantía puede ser un instrumento emitido por un proveedor de servicios financieros para dejar al importador, exportador o propietario de la mercancía importada o exportada a salvo de daños o perjuicios resultantes de la suspensión del despacho de los artículos si las autoridades competentes determinan que el artículo no es infractor.

En los casos señalados en el párrafo anterior, las autoridades judiciales y administrativas que hubieren ordenado la suspensión de la importación o exportación no serán responsables si hubieren procedido de buena fe.

> Reformado por el artículo 101 del Decreto Número 11-2006 del Congreso.

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