# Artículo 133 Octies, Ley de Derecho de Autor de Guatemala

- Ley: Ley de Derecho de Autor (Decreto 33-98 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IX. Observancia efectiva de los derechos ⟦53⟧ › Capítulo Único
- Estado: reformado
- Texto al: 14 de noviembre de 2018
- Fuente oficial: OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, consolidado con los Decretos 56-2000 y 11-2006) + Decreto 21-2018 aplicado por Códice — https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/16159
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-133octies/
- Cómo citar: Art. 133 Octies, Ley de Derecho de Autor de Guatemala (Decreto 33-98), texto al 14 de noviembre de 2018, codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-133octies/

## Texto

Sin perjuicio de la responsabilidad que resulte de la infracción de un derecho de autor o conexo, será responsable civilmente y estará sujeto a los recursos, garantías y medidas cautelares establecidos en este Título, la persona que realice alguna de las actividades siguientes:

a) Manufacture, ensamble, modifique, importe, exporte, venda, arrende o de cualquier forma distribuya un dispositivo o sistema tangible o intangible, sabiendo o teniendo razón para saber que el dispositivo o sistema sirve o asiste principalmente para descodificar una señal de satélite codificada, que tenga un programa sin la autorización del distribuidor legal de dicha señal; o

b) Deliberadamente reciba y distribuya una señal que tenga un programa que se originó como señal satelital codificada, sabiendo que fue decodificada sin la autorización del distribuidor legal de la señal.

Cualquier persona perjudicada por las actividades descritas en este artículo puede emprender acción civil, incluso personas que tengan derechos a la señal de programación codificada o su contenido.

> Se adiciona por el artículo 109 del Decreto Número 11-2006 del Congreso.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
