# Artículo 133 Quinquies, Ley de Derecho de Autor de Guatemala

- Ley: Ley de Derecho de Autor (Decreto 33-98 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IX. Observancia efectiva de los derechos ⟦53⟧ › Capítulo Único
- Estado: reformado
- Texto al: 14 de noviembre de 2018
- Fuente oficial: OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, consolidado con los Decretos 56-2000 y 11-2006) + Decreto 21-2018 aplicado por Códice — https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/16159
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-133quinquies/
- Cómo citar: Art. 133 Quinquies, Ley de Derecho de Autor de Guatemala (Decreto 33-98), texto al 14 de noviembre de 2018, codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-133quinquies/

## Texto

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles que se deriven de la infracción de un derecho de autor o conexo, la persona que realice alguno de los actos contenidos en el presente artículo, estará sujeta a los recursos, garantías y medidas cautelares establecidas en este Título:

a) Eluda o intente eludir sin autorización, medidas tecnológicas efectivas implementadas por el autor o titular del derecho, intérpretes o ejecutantes, el productor de fonogramas, en el ejercicio de sus derechos correspondientes o con el fin de restringir o controlar el acceso a las obras, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas u otros materiales protegidos; o

b) Fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, provea, venda, ofrezca para la venta; o de otra manera comercie en dispositivos, productos o componentes; u ofrezca al público o brinde servicios que:

1) Se promuevan, anuncien o comercialicen con el propósito de eludir una medida tecnológica efectiva;

2) Tengan únicamente un propósito o uso comercial significativo limitado que no sea eludir una medida tecnológica efectiva; o

3) Esté diseñado, producido o ejecutado principalmente con el propósito de permitir o facilitar la elusión de una medida tecnológica efectiva.

No podrá condenarse al pago de responsabilidades civiles por daños y perjuicios, a una biblioteca, un archivo, institución educativa u órgano público de radiodifusión no comercial y sin fines de lucro, que demuestre que no procedieron con la intención de incurrir en una actividad prohibida.

El diseño, o el diseño y selección, de piezas y componentes para productos electrónicos de consumo, telecomunicaciones o productos de computación no necesitan responder a una medida tecnológica específica si el producto no infringe las literales a) o b) que anteceden.

ARTÍCULO 133 sexties. Se considerarán actividades lícitas:

1) Con respecto al artículo 133 quinquies literal b), sobre las medidas tecnológicas efectivas que controlan el acceso a una obra, interpretación o ejecución o a un fonograma, las actividades descritas en las literales a),

b), c) y d) del presente numeral son licitas, siempre que no perjudiquen la protección lícita o la vigencia de los recursos jurídicos contra la elusión de medidas tecnológicas efectivas.

Con respecto al artículo 133 quinquies literal b), sobre las medidas tecnológicas efectivas que protegen cualquiera de los derechos exclusivos de autor o conexos en una obra, interpretación o ejecución o fonograma, la actividad que se describe en la literal a) de este numeral es lícita, siempre que no perjudique la protección lícita o la vigencia de los recursos jurídicos contra la elusión de medidas tecnológicas efectivas:

a) Actividades de Ingeniería inversa no infractora, con respecto a una copia obtenida lícitamente de un programa de informática, realizadas de buena fe sobre elementos particulares de dicho programa de informática que la persona que participa en la ingeniería inversa no tenía a su disposición, con el único propósito de lograr la interoperabilidad de un programa de informática creado independientemente, con otros programas;

b) Actividades de buena fe que no son infractoras, realizadas por un investigador debidamente calificado que ha obtenido lícitamente una copia, una interpretación o ejecución no fijada o la exhibición de una obra, interpretación o ejecución o fonograma y que realizó un esfuerzo de buena fe por obtener autorización para dichas actividades, en la medida que sea necesario para identificar y analizar fallas y vulnerabilidades de tecnologías para codificar y decodificar la información;

c) La inclusión de un componente o pieza con el único propósito de impedir el acceso de menores de edad a contenido impropio “en línea”, en una tecnología, en un producto, servicio o dispositivo que no es prohibido en las medidas establecidas en el artículo 133 quinquies literal b);

d) Actividades de buena fe no infractoras, autorizadas por el propietario de una computadora, un sistema informático o una red de computación con el único propósito de poner a prueba, investigar o corregir la segundad de dicha computadora, sistema informático o red de computación.

2) Con respecto al artículo 133 quinquies literal a), además de las actividades descritas en el numeral 1) literales a), b), c) y d), las siguientes actividades son lícitas, siempre que no menoscaben la protección lícita o la efectividad de los recursos jurídicos contra la elusión de medidas tecnológicas efectivas:

a) Acceso por una biblioteca, archivo, o institución educativa, no lucrativos, a una obra, interpretación o ejecución o fonograma que no está disponible de otra forma con el único propósito de tornar una decisión de adquisición;

b) Actividades no infractoras con el único propósito de identificar e inhabilitar la capacidad de colectar o diseminar información de identificación personal de manera no divulgada, que refleje las actividades “en línea”, de una persona natural, de manera que no tenga ningún otro efecto en la capacidad de una persona de acceder a una obra; y

c) Usos no infractores de una obra, interpretación o ejecución o fonograma en una clase particular de obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas cuando en un proceso legislativo o administrativo se demuestre el impacto adverso real o probable en esos usos no infractores por medio de evidencia sustancial. Toda excepción promulgada conforme esta disposición será objeto de revisión por lo menos cada cuatro años, y será revocada a menos que se demuestre en dicha revisión y con evidencia sustancial, que dicho impacto sigue existiendo para el uso particular no infractor.

3. Son licitas, además de las actividades descritas en los numerales 1 y 2 del presente artículo, las actividades de empleados, funcionarios o contratistas del gobierno legalmente autorizados, con el propósito de aplicar la ley, para la realización de actividades de inteligencia, defensa nacional, seguridad o propósitos gubernamentales similares en relación a la elusión de medidas de protección tecnológica efectiva.

> Se adiciona por el artículo 106 del Decreto Número 11-2006 del Congreso. Nota del Editor: La literal b) del artículo 133 quinquies aplica tres años después de la entra- da en vigencia del Tratado de Libre Comercio RD-CAFTA. Se adiciona por el artículo 107 del Decreto Número 11-2006 del Congreso.

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