# Artículo 134 Quinquies, Ley de Derecho de Autor de Guatemala

- Ley: Ley de Derecho de Autor (Decreto 33-98 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IX. Observancia efectiva de los derechos ⟦53⟧ › Capítulo Único
- Estado: reformado
- Texto al: 14 de noviembre de 2018
- Fuente oficial: OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, consolidado con los Decretos 56-2000 y 11-2006) + Decreto 21-2018 aplicado por Códice — https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/16159
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-134quinquies/
- Cómo citar: Art. 134 Quinquies, Ley de Derecho de Autor de Guatemala (Decreto 33-98), texto al 14 de noviembre de 2018, codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-134quinquies/

## Texto

En procesos civiles, administrativos y penales sobre derechos de autor y conexos se presumirá que:

a) La persona cuyo nombre se indica como autor, productor, intérprete o ejecutante o editor de una obra, interpretación o ejecución, o fonograma, en la manera usual, deberá, en ausencia de prueba en contrario, suponerse titular del derecho designado en dicha obra, interpretación o ejecución, o fonograma; y

b) En ausencia de prueba en contrario se presumirá que el derecho de autor o derecho conexo subsiste en dicha materia.

ARTÍCULO 134 sexties. Dentro de cualquier proceso civil o mercantil, las autoridades judiciales competentes podrán exigir u ordenar al infractor proporcionar al titular del derecho, toda la información que el infractor posea sobre toda persona que esté implicada en cualquier aspecto de la infracción y acerca de los medios de producción o canales de distribución para las mercancías o servicios infractores, incluida la identificación de terceros que participen en su producción y distribución y sus canales de distribución.

Las autoridades judiciales impondrán las sanciones cuando el infractor incumpla con las órdenes emanadas por un juez, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra.

> Se adiciona por el artículo 112 del Decreto Número 11-2006 del Congreso. Se adiciona por el artículo 113 del Decreto Número 11-2006 del Congreso.

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