# Artículo 137, Ley de Derecho de Autor de Guatemala

- Ley: Ley de Derecho de Autor (Decreto 33-98 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título X. Disposiciones transitorias y finales › Capítulo Único
- Estado: reformado
- Texto al: 14 de noviembre de 2018
- Fuente oficial: OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, consolidado con los Decretos 56-2000 y 11-2006) + Decreto 21-2018 aplicado por Códice — https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/16159
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-137/
- Cómo citar: Art. 137, Ley de Derecho de Autor de Guatemala (Decreto 33-98), texto al 14 de noviembre de 2018, codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-137/

## Texto

El Ministerio de Economía transformará el actual Registro de la Propiedad Industrial en el Registro de la Propiedad Intelectual. En tanto no se establezca el Registro de la Propiedad Intelectual, las funciones asignadas por esta ley al mencionado Registro serán desempeñadas por el Registro de la Propiedad Industrial.

El reglamento a esta ley deberá emitirse en un plazo no mayor de 120 días, contados a partir de la fecha de vigencia del presente decreto.

> Reformado por el artículo 39 del Decreto Número 56-2000 del Congreso.

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