# Artículo 138, Ley de Derecho de Autor de Guatemala

- Ley: Ley de Derecho de Autor (Decreto 33-98 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título X. Disposiciones transitorias y finales › Capítulo Único
- Estado: reformado
- Texto al: 14 de noviembre de 2018
- Fuente oficial: OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, consolidado con los Decretos 56-2000 y 11-2006) + Decreto 21-2018 aplicado por Códice — https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/16159
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-138/
- Cómo citar: Art. 138, Ley de Derecho de Autor de Guatemala (Decreto 33-98), texto al 14 de noviembre de 2018, codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-138/

## Texto

Se derogan el Decreto número 1037 del Congreso de la República, de fecha 8 de febrero de 1954, Ley Sobre el Derecho de Autor en Obras Literarias, Científicas y Artísticas; el Capítulo VII del Libro IV del Decreto Número 2-70 del Congreso de la República, Código de Comercio; y los literales a), d), e) y f), del numeral 3 del artículo 24-QUATER del Decreto 51-92 del Congreso de la República, Código Procesal Penal, adicionados por el artículo 4 del Decreto 79-97 del Congreso de la República.

> Reformado por el artículo 42 del Decreto Número 56-2000 del Congreso.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
