# Artículo 15, Ley de Derecho de Autor de Guatemala

- Ley: Ley de Derecho de Autor (Decreto 33-98 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Derechos de autor › Capítulo II. Objeto
- Estado: vigente
- Texto al: 14 de noviembre de 2018
- Fuente oficial: OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, consolidado con los Decretos 56-2000 y 11-2006) + Decreto 21-2018 aplicado por Códice — https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/16159
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-15/
- Cómo citar: Art. 15, Ley de Derecho de Autor de Guatemala (Decreto 33-98), texto al 14 de noviembre de 2018, codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-15/

## Texto

Se consideran obras todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, siempre que constituyan una creación intelectual original. En particular, las siguientes:

a) Las expresadas por escrito, mediante letras, signos o marcasconvencionales, incluidos los programas de ordenador;

b) Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras expresadas oralmente;

c) Las composiciones musicales, con letra o sin ella;

d) Las dramáticas y dramático-musicales;

e) Las coreográficas y las pantomimas;

f) Las audiovisuales;

g) Las de bellas artes como los dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías.

h) Las de arquitectura;

i) Las fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía;

j) Las de arte aplicado;

k) Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias.

La enumeración anterior es ilustrativa y no exhaustiva, por lo que gozan del amparo de esta ley, tanto las obras conocidas como las que sean creadas en el futuro.

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