# Artículo 28, Ley de Derecho de Autor de Guatemala

- Ley: Ley de Derecho de Autor (Decreto 33-98 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Derechos de autor › Capítulo IV. Disposiciones especiales para ciertas categorias de obras › Sección Primera. Obras audiovisuales
- Estado: reformado
- Texto al: 14 de noviembre de 2018
- Fuente oficial: OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, consolidado con los Decretos 56-2000 y 11-2006) + Decreto 21-2018 aplicado por Códice — https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/16159
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-28/
- Cómo citar: Art. 28, Ley de Derecho de Autor de Guatemala (Decreto 33-98), texto al 14 de noviembre de 2018, codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-28/

## Texto

El productor de la obra audiovisual, al exhibirla al público, debe mencionar, además de su nombre y el del director, el del autor del guión o argumento, el del autor de la obra sobre la que se inspiró la obra audiovisual y el del o los autores de las composiciones musicales incorporadas en la obra audiovisual.

> Reformado por el artículo 9 del Decreto Número 56-2000 del Congreso.

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