# Artículo 31, Ley de Derecho de Autor de Guatemala

- Ley: Ley de Derecho de Autor (Decreto 33-98 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Derechos de autor › Capítulo IV. Disposiciones especiales para ciertas categorias de obras › Sección Segunda. Programas de ordenador y bases de datos
- Estado: reformado
- Texto al: 14 de noviembre de 2018
- Fuente oficial: OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, consolidado con los Decretos 56-2000 y 11-2006) + Decreto 21-2018 aplicado por Códice — https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/16159
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-31/
- Cómo citar: Art. 31, Ley de Derecho de Autor de Guatemala (Decreto 33-98), texto al 14 de noviembre de 2018, codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-31/

## Texto

El derecho de arrendamiento incluido en la literal e) del artículo 21 de la presente ley, no es aplicable a los arrendamientos cuyo objeto esencial no sea el del programa de ordenador en sí.

La colocación en el mercado del original o copias autorizadas de un pro grama de ordenador, con el consentimiento del titular de los derechos, no extingue el derecho de autorizar el arrendamiento o préstamo de dichos ejemplares, ni cualesquiera otros establecidos en el artículo 21 de esta ley.

> Reformado por el artículo 10 del Decreto Número 56-2000 del Congreso.

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