# Artículo 70, Ley de Derecho de Autor de Guatemala

- Ley: Ley de Derecho de Autor (Decreto 33-98 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Limitaciones a la protección › Capítulo Único
- Estado: vigente
- Texto al: 14 de noviembre de 2018
- Fuente oficial: OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, consolidado con los Decretos 56-2000 y 11-2006) + Decreto 21-2018 aplicado por Códice — https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/16159
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-70/
- Cómo citar: Art. 70, Ley de Derecho de Autor de Guatemala (Decreto 33-98), texto al 14 de noviembre de 2018, codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-70/

## Texto

Es lícita la ejecución de fonogramas y la recepción de transmisiones de radio o televisión, que se realicen, para fines demostrativos de la clientela, dentro de establecimientos de comercio que expongan y vendan equipos receptores, reproductores u otros similares o, soportes sonoros o audiovisuales que contengan las obras utilizadas.

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