# Artículo 79, Ley de Derecho de Autor de Guatemala

- Ley: Ley de Derecho de Autor (Decreto 33-98 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Transferencia de los derechos patrimoniales › Capítulo Único
- Estado: reformado
- Texto al: 14 de noviembre de 2018
- Fuente oficial: OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, consolidado con los Decretos 56-2000 y 11-2006) + Decreto 21-2018 aplicado por Códice — https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/16159
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-79/
- Cómo citar: Art. 79, Ley de Derecho de Autor de Guatemala (Decreto 33-98), texto al 14 de noviembre de 2018, codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-79/

## Texto

La retribución del autor podrá pactarse en forma proporcional a los ingresos obtenidos por el cesionario por la utilización de su obra o por un monto fijo.

> Reformado por el artículo 94 del Decreto Número 11-2006 del Congreso

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