# Artículo 80, Ley de Derecho de Autor de Guatemala

- Ley: Ley de Derecho de Autor (Decreto 33-98 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Transferencia de los derechos patrimoniales › Capítulo Único
- Estado: vigente
- Texto al: 14 de noviembre de 2018
- Fuente oficial: OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, consolidado con los Decretos 56-2000 y 11-2006) + Decreto 21-2018 aplicado por Códice — https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/16159
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-80/
- Cómo citar: Art. 80, Ley de Derecho de Autor de Guatemala (Decreto 33-98), texto al 14 de noviembre de 2018, codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-80/

## Texto

La disposición del párrafo segundo del artículo 79 no es aplicable a:

a) Obras colectivas;

b) Obras en colaboración;

c) Obras audiovisuales;

d) Obras creadas por encargo y de autor asalariado;

e) Prólogos, anotaciones, introducciones y presentaciones;

f) Obras que tengan carácter accesorio respecto a la actividad o al objeto material a los que se destine; y

g) Obras que no constituyan un elemento esencial de la creación intelectual en la que se integre.

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