# Artículo 14, Ley de Desarrollo Social de Guatemala — Atención a la familia

- Ley: Ley de Desarrollo Social (Decreto 42-2001 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo III. De la política de desarrollo social y población objetivos básicos y fundamentales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt), edición del Decreto 42-2001 — https://conred.gob.gt/wp-content/uploads/2025/11/ley_desarrollo_social_42-2001.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-14/
- Cómo citar: Art. 14, Ley de Desarrollo Social de Guatemala (Decreto 42-2001), codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-14/

## Texto

La Política de Desarrollo Social y Población incluirá medidas para promover la organización de la familia, proteger, promover y fortalecer su salud y desarrollo integral, con el fin de lograr una constante mejoría en la calidad, expectativas y condiciones de vida de sus integrantes.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 42-2001 según la edición que publica la CONRED, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 15, Ley de Desarrollo Social — https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-15/
- Art. 8, Ley de Desarrollo Social — https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-8/
- Art. 31 Bis, Ley del Organismo Ejecutivo — https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-31bis/
- Art. 11, Ley de Desarrollo Social — https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-11/
- Art. 25, Ley PINA — https://codicegt.com/ley-pina/articulo-25/

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