# Artículo 17, Ley de Desarrollo Social de Guatemala — Instituto Nacional de Estadística

- Ley: Ley de Desarrollo Social (Decreto 42-2001 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo IV. Información demográfica nacional
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt), edición del Decreto 42-2001 — https://conred.gob.gt/wp-content/uploads/2025/11/ley_desarrollo_social_42-2001.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-17/
- Cómo citar: Art. 17, Ley de Desarrollo Social de Guatemala (Decreto 42-2001), codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-17/

## Texto

El Instituto Nacional de Estadística, en función a lo que establece la ley, deberá recolectar, elaborar y publicar las estadísticas oficiales de población y sociodemográficas desagregadas por sexo, así como realizar estudios e investigaciones que coadyuven al cumplimiento de la presente Ley.

El Instituto Nacional de Estadística deberá recopilar la información en el tiempo que considere conveniente para que sean publicadas en los primeros diez días del mes de noviembre de cada año.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 42-2001 según la edición que publica la CONRED, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

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- Art. 18, Ley de Desarrollo Social — https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-18/
- Art. 20, Ley contra el Femicidio — https://codicegt.com/ley-contra-el-femicidio/articulo-20/
- Art. 53, Código de Salud — https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-53/
- Art. 42, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-42/

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