# Artículo 2, Ley de Desarrollo Social de Guatemala — Desarrollo Nacional

- Ley: Ley de Desarrollo Social (Decreto 42-2001 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo I. Disposiciones preliminares
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt), edición del Decreto 42-2001 — https://conred.gob.gt/wp-content/uploads/2025/11/ley_desarrollo_social_42-2001.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-2/
- Cómo citar: Art. 2, Ley de Desarrollo Social de Guatemala (Decreto 42-2001), codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-2/

## Texto

El desarrollo nacional y social debe generar beneficios para las generaciones presentes y futuras de la República de Guatemala. La presente Ley establece los principios, procedimientos y objetivos que deben ser observados para que el desarrollo nacional y social genere también un desarrollo integral, familiar y humano.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 42-2001 según la edición que publica la CONRED, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 118, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-118/
- Art. 3, Ley de Áreas Protegidas — https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-3/
- Art. 1, Ley de Vivienda — https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-1/
- Art. 1, Ley PINA — https://codicegt.com/ley-pina/articulo-1/
- Art. 41, Ley PINA — https://codicegt.com/ley-pina/articulo-41/

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