# Artículo 23, Ley de Desarrollo Social de Guatemala — Producción de información demográfica y estadística

- Ley: Ley de Desarrollo Social (Decreto 42-2001 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo V. Política de desarrollo social y población › Sección I. Disposiciones generales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt), edición del Decreto 42-2001 — https://conred.gob.gt/wp-content/uploads/2025/11/ley_desarrollo_social_42-2001.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-23/
- Cómo citar: Art. 23, Ley de Desarrollo Social de Guatemala (Decreto 42-2001), codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-23/

## Texto

Todas las entidades del sector público están obligadas a elaborar, producir y sistematizar la información estadística, demográfica y de desarrollo desagregadas por sexo, siguiendo las orientaciones de la Política de Desarrollo Social y Población, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística. A la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia se le remitirá dicha información, que estará disponible para todas aquellas instituciones y personas que la requieran.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 42-2001 según la edición que publica la CONRED, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 18, Ley de Desarrollo Social — https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-18/
- Art. 26, Ley de Desarrollo Social — https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-26/
- Art. 17, Ley de Desarrollo Social — https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-17/
- Art. 11, Ley de Desarrollo Social — https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-11/
- Art. 53, Código de Salud — https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-53/

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