# Artículo 25, Ley de Desarrollo Social de Guatemala — Salud reproductiva

- Ley: Ley de Desarrollo Social (Decreto 42-2001 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo V. Política de desarrollo social y población › Sección II. Política de desarrollo social y población en materia de salud
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt), edición del Decreto 42-2001 — https://conred.gob.gt/wp-content/uploads/2025/11/ley_desarrollo_social_42-2001.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-25/
- Cómo citar: Art. 25, Ley de Desarrollo Social de Guatemala (Decreto 42-2001), codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-25/

## Texto

Para propósitos de la presente Ley, la salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, psíquico, personal y social en todos los aspectos relacionados con la sexualidad humana, con las funciones y procesos del sistema reproductivo, con una vida sexual coherente con la propia dignidad personal y las propias opciones de vida que conduzcan a disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos, así como con la libertad de procrear o no, y de decidir cuándo y con qué frecuencia, de una forma responsable.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 42-2001 según la edición que publica la CONRED, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 2, Código de Salud — https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-2/
- Art. 93, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-93/
- Art. 1, Ley contra el Femicidio — https://codicegt.com/ley-contra-el-femicidio/articulo-1/
- Art. 25, Ley PINA — https://codicegt.com/ley-pina/articulo-25/
- Art. 112, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-112/

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