# Artículo 28, Ley de Desarrollo Social de Guatemala — Incorporación y permanencia escolar

- Ley: Ley de Desarrollo Social (Decreto 42-2001 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo V. Política de desarrollo social y población › Sección III. Política de desarrollo social y población en materia de educación
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt), edición del Decreto 42-2001 — https://conred.gob.gt/wp-content/uploads/2025/11/ley_desarrollo_social_42-2001.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-28/
- Cómo citar: Art. 28, Ley de Desarrollo Social de Guatemala (Decreto 42-2001), codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-28/

## Texto

El Estado promoverá por medio del Ministerio de Educación, en coordinación con la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia y otras dependencias de Gobierno, la incorporación y permanencia escolar de niños y niñas como base de sustentación del desarrollo individual, familiar y social, evitando su incorporación temprana al mercado de trabajo en detrimento de sus derechos.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 42-2001 según la edición que publica la CONRED, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 49, Ley de Educación Nacional — https://codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-49/
- Art. 32, Ley de Educación Nacional — https://codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-32/
- Art. 8, Ley de Educación Nacional — https://codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-8/
- Art. 74, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-74/
- Art. 73, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-73/

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