# Artículo 3, Ley de Desarrollo Social de Guatemala — Igualdad

- Ley: Ley de Desarrollo Social (Decreto 42-2001 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo II. Principios rectores en materia de desarrollo social
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt), edición del Decreto 42-2001 — https://conred.gob.gt/wp-content/uploads/2025/11/ley_desarrollo_social_42-2001.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-3/
- Cómo citar: Art. 3, Ley de Desarrollo Social de Guatemala (Decreto 42-2001), codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-3/

## Texto

Todas las personas tienen los derechos y libertades proclamados en la Constitución Política de la República, la Declaración Universal de Derechos Humanos, Tratados, Programas y Convenios Internacionales ratificados por Guatemala. La vida humana se garantiza y protege desde su concepción. Toda persona tiene derecho a participar en la creación de los medios y recibir los beneficios del desarrollo y de las políticas y programas de desarrollo social y población.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 42-2001 según la edición que publica la CONRED, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 12, Ley PINA — https://codicegt.com/ley-pina/articulo-12/
- Art. 4, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-4/
- Art. 6, Ley de Vivienda — https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-6/
- Art. 46, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-46/
- Art. 1, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-1/

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