# Artículo 32, Ley de Desarrollo Social de Guatemala — Desarrollo rural

- Ley: Ley de Desarrollo Social (Decreto 42-2001 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo V. Política de desarrollo social y población › Sección IV. Política de desarrollo social y población en materia de migración
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt), edición del Decreto 42-2001 — https://conred.gob.gt/wp-content/uploads/2025/11/ley_desarrollo_social_42-2001.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-32/
- Cómo citar: Art. 32, Ley de Desarrollo Social de Guatemala (Decreto 42-2001), codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-32/

## Texto

El Estado, a través de los Ministerios y Secretarías relacionadas en el ámbito social y económico, promoverá el desarrollo integral de grupos familiares que viven en el área rural por medio de la creación y fomento de empleo, actividades productivas, servicios de educación y salud que los beneficien para incentivar su permanencia en sus lugares de origen.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 42-2001 según la edición que publica la CONRED, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 44, Ley de Vivienda — https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-44/
- Art. 35, Ley de Desarrollo Social — https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-35/
- Art. 41, Código de Salud — https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-41/
- Art. 14, Ley de Desarrollo Social — https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-14/
- Art. 68, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-68/

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