# Artículo 33, Ley de Desarrollo Social de Guatemala — Migración laboral y estacional

- Ley: Ley de Desarrollo Social (Decreto 42-2001 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo V. Política de desarrollo social y población › Sección IV. Política de desarrollo social y población en materia de migración
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt), edición del Decreto 42-2001 — https://conred.gob.gt/wp-content/uploads/2025/11/ley_desarrollo_social_42-2001.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-33/
- Cómo citar: Art. 33, Ley de Desarrollo Social de Guatemala (Decreto 42-2001), codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-33/

## Texto

El Organismo Ejecutivo, por medio del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y otras dependencias del sector público relacionadas con la materia, promoverá que las personas trabajadoras migrantes reciban la remuneración, prestaciones y los derechos que establece la ley por el trabajo realizado.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 42-2001 según la edición que publica la CONRED, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 223, Código de Migración — https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-223/
- Art. 37, Código de Migración — https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-37/
- Art. 35, Ley de Desarrollo Social — https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-35/
- Art. 27, Código de Migración — https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-27/
- Art. 69, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-69/

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